El texto oficial, literal
Valoración del interrogatorio de las partes
1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial.
2. En todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 304 y 307.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 301 LEC · Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 304 LEC · Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 307 LEC · Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales