Artículo 304 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Incomparecencia y admisión tácita de los hechos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a304 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 292 LEC — Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
Qué artículos remiten a este
Artículo 292 LEC — Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
Artículo 316 LEC — Valoración del interrogatorio de las partes
Artículo 440 LEC — Citación para la vista
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 303 LEC
El siguiente: artículo 305 LEC