Artículo 303 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Impugnación de las preguntas que se formulen. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a303 ↗
Qué artículos remiten a este
[Artículo 306 LEC](/articulos/306-lec)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 302 LEC
El siguiente: artículo 304 LEC