El texto oficial, literal
Modo de responder al interrogatorio
1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
En lenguaje claro
El artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo debe contestar quien es interrogado en un juicio civil.
El primer apartado establece que la persona interrogada debe responder por sí misma, sin valerse de un borrador de respuestas. No obstante, se le permitirá consultar en el acto documentos, notas o apuntes cuando, a juicio del tribunal, sean convenientes para auxiliar a la memoria.
El segundo apartado señala que las respuestas han de ser afirmativas o negativas. Si, según el tenor de la pregunta, no es posible responder así, deberán ser precisas y concretas. Además, el declarante podrá en todo caso añadir las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas. Para analizar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo llevar las respuestas escritas al interrogatorio?
- No. La parte interrogada debe responder por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas.
- ¿Cómo tengo que contestar a las preguntas?
- Las respuestas han de ser afirmativas o negativas y, si eso no es posible según el tenor de las preguntas, precisas y concretas, pudiendo añadir las explicaciones relacionadas que estime convenientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.