El texto oficial, literal
Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.
En lenguaje claro
Este artículo explica quién puede ser interrogado en un juicio civil y quién puede pedirlo. Cada parte del proceso puede solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás partes sobre hechos y circunstancias que conozcan y que guarden relación con el objeto del juicio.
Si en el juicio hay varias personas en el mismo lado del proceso (colitigantes), una de ellas solo puede pedir el interrogatorio de otra si existe en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambas.
Además, cuando la parte que actúa en el juicio no es el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se puede solicitar el interrogatorio de ese sujeto o titular.
Para valorar si procede solicitar este interrogatorio en un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir el interrogatorio de otra parte?
- Cada parte del juicio puede solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos relacionados con el objeto del juicio.
- ¿Se puede pedir el interrogatorio de alguien que no es parte directa del juicio?
- Sí, cuando quien actúa en el juicio no es el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho, se puede solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 183 LEC · Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 310 LEC · Incomunicación de declarantes
- Artículo 314 LEC · Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 316 LEC · Valoración del interrogatorio de las partes
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 327/2005 ↗, de 12 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 7153-2004
…expirase el plazo de ejercicio de la acción y consignación del precio, que era conocido, de forma que proveída aquella sin dilación, como ordena el artículo 301.2 LEC, existía aún tiempo razonable para efectuar la consignación dentro de los sesenta días naturales…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.