Artículo 301 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a301 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 183 LEC — Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
Artículo 310 LEC — Incomunicación de declarantes
Artículo 314 LEC — Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 316 LEC — Valoración del interrogatorio de las partes
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 300 LEC
El siguiente: artículo 302 LEC