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CIV Civil

Artículo 300 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Orden de práctica de los medios de prueba. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Orden de práctica de los medios de prueba

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Interrogatorio de testigos.

3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.

5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

En lenguaje claro

El artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el orden en que se practican las pruebas durante el juicio o la vista. Es un orden por defecto: el tribunal puede acordar otro distinto, bien de oficio, bien a instancia de parte.

El orden que establece es el siguiente: primero, el interrogatorio de las partes; segundo, el interrogatorio de los testigos; tercero, las declaraciones de los peritos sobre sus dictámenes o la presentación de estos, cuando excepcionalmente se admitan en ese momento; cuarto, el reconocimiento judicial, cuando no deba llevarse a cabo fuera de la sede del tribunal; y quinto, la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes.

Si alguna de las pruebas admitidas no puede practicarse en la audiencia, esta continuará para la práctica de las restantes, por el orden que proceda. Para cualquier duda sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se practican las pruebas en el juicio civil?
Primero el interrogatorio de las partes, después el de los testigos, luego las declaraciones de peritos, el reconocimiento judicial y, por último, la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes.
¿Se puede alterar el orden de las pruebas?
Sí. El tribunal puede acordar un orden distinto, de oficio o a instancia de parte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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