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CIV Civil

Artículo 317 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Clases de documentos públicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Clases de documentos públicos

A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:

1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.

2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.

3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.

4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.

5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 317 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original

    A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:

    1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.

    2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.

    3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.

    4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.

    5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

    6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 125/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 2350-2014

    …no a cuestiones jurídicas, para concluir que se trata de un documento atípico que no reúne la condición de público, ni entraría en la definición del artículo 317.5 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Y en cuanto al dolo falsario, la Audiencia Provincial no alcanzó la…

  • STC 161/2016 ↗, de 3 de octubre de 2016 · Recurso de amparo 6526-2013

    …tanto que emitido por el funcionario competente y con los requisitos legalmente exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.4 LPC y los arts. 317.5 y 319 LEC. La imparcialidad y especialización del funcionario y la propia presunción de legalidad del acto…

  • STC 68/2005 ↗, de 31 de marzo de 2005 · Recurso de amparo electoral 2147-2005

    …conversación intervenida resulta acreditada en virtud del valor que ha de otorgarse a la circunstancia de que aparezca recogida en un Auto judicial (arts. 317 y 319 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC). Además se trata de una conversación mantenida en un centro…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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