Artículo 318 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Modo de producción de la prueba por documentos públicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 09/12/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2007-21086.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a318 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2007-21086 Se modifica por la disposición final 6.1.10 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 267 LEC — Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 319 LEC — Fuerza probatoria de los documentos públicos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 317 LEC
El siguiente: artículo 319 LEC