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Artículo 304 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 304.

El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.

Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.

En lenguaje claro

El artículo 304 del Código de Comercio se refiere a la retribución que corresponde al depositario.

La norma establece que el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, salvo que medie pacto expreso en contrario. Es decir, si no se dice nada, se entiende que el depósito es retribuido.

Además, si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución, el artículo remite a los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar siempre al depositario?
El depositario tiene derecho a exigir retribución, salvo que exista pacto expreso en contrario entre las partes.
¿Cómo se calcula la retribución si no la hemos acordado?
Si las partes no han fijado la cuota, se regulará según los usos de la plaza en la que se constituyó el depósito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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