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MER Mercantil

Artículo 303 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 303.

Para que el depósito sea mercantil se requiere:

1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante.

2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.

3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

En lenguaje claro

El artículo 303 del Código de Comercio fija los requisitos para que un depósito se considere mercantil.

El artículo exige tres requisitos. Primero, que el depositario sea, al menos, comerciante. Segundo, que las cosas depositadas sean objeto de comercio. Y tercero, que el propio depósito constituya una operación mercantil, o bien que se realice como causa o a consecuencia de otras operaciones mercantiles.

Si quiere valorar si un depósito concreto cumple estos requisitos y qué consecuencias tiene en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un depósito para ser mercantil?
Que el depositario sea al menos comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito sea una operación mercantil o se haga por causa o consecuencia de otras operaciones mercantiles.
¿Hace falta que ambas partes sean comerciantes?
No. El artículo solo exige que, al menos, el depositario sea comerciante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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