El texto oficial, literal
Art. 302.
En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación.
El factor o mancebo tendrá derecho, en este caso, al sueldo que corresponda a dicha mesada.
En lenguaje claro
El artículo 302 del Código de Comercio se refiere a los casos de «empeño» (relación entre el comerciante y su factor o mancebo) en los que no se ha señalado tiempo de duración.
Cuando no se ha fijado tiempo, el artículo permite que cualquiera de las dos partes dé por fenecida la relación, avisando a la otra con un mes de anticipación.
El mismo artículo añade que el factor o mancebo tendrá derecho, en ese caso, al sueldo que corresponda a dicha mesada. El texto no detalla más supuestos ni añade excepciones. Si usted se encuentra en una situación parecida y necesita saber cómo encaja su caso concreto, lo adecuado es consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuánto tiempo hay que avisar para terminar el contrato?
- Cualquiera de las partes puede darlo por fenecido avisando a la otra con un mes de anticipación.
- ¿Tiene derecho el empleado a cobrar algo tras el aviso?
- Sí, el factor o mancebo tendrá derecho al sueldo que corresponda a dicha mesada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.