Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 301 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 301.

Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:

1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.

2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.

3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.

En lenguaje claro

El artículo 301 del Código de Comercio recoge los motivos por los que un dependiente puede despedirse de su principal antes de que haya cumplido el plazo del empeño.

El precepto enumera tres causas. La primera es la falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. La segunda es la falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente. La tercera son los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal. Si concurre alguna de estas causas, el dependiente puede despedirse aunque no haya cumplido el plazo pactado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoramiento. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un dependiente despedirse antes de cumplir el plazo?
Cuando el principal no le pague el sueldo o estipendios en los plazos fijados, incumpla cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente, o le dé malos tratamientos u ofensas graves.
¿Qué se considera malos tratos según el artículo?
El artículo se refiere a los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal, sin concretar más el supuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO