El texto oficial, literal
Art. 301.
Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:
1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.
2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.
3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.
En lenguaje claro
El artículo 301 del Código de Comercio recoge los motivos por los que un dependiente puede despedirse de su principal antes de que haya cumplido el plazo del empeño.
El precepto enumera tres causas. La primera es la falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. La segunda es la falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente. La tercera son los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal. Si concurre alguna de estas causas, el dependiente puede despedirse aunque no haya cumplido el plazo pactado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoramiento. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede un dependiente despedirse antes de cumplir el plazo?
- Cuando el principal no le pague el sueldo o estipendios en los plazos fijados, incumpla cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente, o le dé malos tratamientos u ofensas graves.
- ¿Qué se considera malos tratos según el artículo?
- El artículo se refiere a los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal, sin concretar más el supuesto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.