El texto oficial, literal
Art. 300.
Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:
1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado.
2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal.
3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.
En lenguaje claro
El artículo 300 del Código de Comercio enumera unas causas por las que los comerciantes pueden despedir a sus dependientes aunque no se haya cumplido el plazo del empeño (es decir, el plazo pactado del servicio).
Según el precepto, esas causas son tres: primero, el fraude o abuso de confianza del dependiente en las gestiones que el comerciante le hubiera confiado; segundo, que el dependiente haga alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal; y tercero, faltar gravemente al respeto y consideración debidos al comerciante o a las personas de su familia o dependencia.
El artículo se limita a enumerar estas tres causas, sin fijar en su texto trámites, plazos ni indemnizaciones concretos. Para aplicarlo a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera abuso de confianza según el artículo 300?
- El artículo menciona como causa el fraude o abuso de confianza en las gestiones que el comerciante hubiera confiado al dependiente, sin detallar más conductas.
- ¿Puede un dependiente hacer negocios por su cuenta?
- Según el artículo, hacer una negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal es causa para que el comerciante pueda despedirlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.