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MER Mercantil

Artículo 300 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 300.

Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:

1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado.

2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal.

3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

En lenguaje claro

El artículo 300 del Código de Comercio enumera unas causas por las que los comerciantes pueden despedir a sus dependientes aunque no se haya cumplido el plazo del empeño (es decir, el plazo pactado del servicio).

Según el precepto, esas causas son tres: primero, el fraude o abuso de confianza del dependiente en las gestiones que el comerciante le hubiera confiado; segundo, que el dependiente haga alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal; y tercero, faltar gravemente al respeto y consideración debidos al comerciante o a las personas de su familia o dependencia.

El artículo se limita a enumerar estas tres causas, sin fijar en su texto trámites, plazos ni indemnizaciones concretos. Para aplicarlo a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera abuso de confianza según el artículo 300?
El artículo menciona como causa el fraude o abuso de confianza en las gestiones que el comerciante hubiera confiado al dependiente, sin detallar más conductas.
¿Puede un dependiente hacer negocios por su cuenta?
Según el artículo, hacer una negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal es causa para que el comerciante pueda despedirlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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