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Artículo 305 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 305.

El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

En lenguaje claro

El artículo 305 del Código de Comercio señala cómo queda constituido el depósito. La norma indica que el depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

En términos sencillos, hasta que el objeto no se entrega al depositario, el depósito no queda constituido conforme a este artículo. El precepto no detalla la forma de la entrega ni otros requisitos adicionales.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo queda constituido el depósito según este artículo?
Queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.
¿Qué se necesita para que el depósito quede constituido?
Según el artículo, se necesita la entrega al depositario de la cosa que constituya su objeto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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