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Artículo 302 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aumento por conversión de obligaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aumento por conversión de obligaciones

Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.

En lenguaje claro

El artículo 302 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a una forma concreta de ampliar el capital de una sociedad: la que se produce cuando ciertas obligaciones se transforman en acciones.

Lo que dice el artículo es que, en estos casos, se aplica lo establecido en el acuerdo de emisión de esas obligaciones. El artículo no detalla aquí qué debe contener dicho acuerdo ni cómo se articula la operación, sino que remite a lo decidido en ese acuerdo previo.

Si tiene dudas sobre un supuesto concreto de conversión de obligaciones en acciones, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma se aplica cuando se amplía capital por conversión de obligaciones en acciones?
Se aplica lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
¿A qué tipo de aumento de capital se refiere el artículo 302 LSC?
Al aumento de capital que se produce por conversión de obligaciones en acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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