El texto oficial, literal
Aumento con cargo a reservas
1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
En lenguaje claro
El artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al aumento de capital con cargo a reservas.
El primer apartado indica qué reservas pueden utilizarse: las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones o por prima de emisión de acciones, y la reserva legal. En las sociedades de responsabilidad limitada puede emplearse la reserva legal en su totalidad; en las anónimas, solo la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado.
El segundo apartado exige que la operación se apoye en un balance aprobado por la junta general, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento, y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable, por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué reservas pueden usarse para ampliar capital?
- Las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones o de emisión de acciones y la reserva legal: entera en la sociedad limitada, y solo la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado en la anónima.
- ¿A qué fecha debe referirse el balance que sirve de base?
- A una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento de capital, y el balance debe estar aprobado por la junta general y verificado por un auditor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.