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Artículo 300 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias

1. Cuando para el contravalor del aumento consista en aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

2. En el anuncio de convocatoria de la junta general se hará constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito del documento.

En lenguaje claro

El artículo 300 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al aumento de capital cuando el contravalor consiste en aportaciones no dinerarias.

En su apartado 1, exige que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores. Ese informe debe describir con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones o acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes aportados.

El apartado 2 añade que en el anuncio de convocatoria de la junta general debe hacerse constar el derecho de todos los socios a examinar el informe en el domicilio social y a pedir su entrega o envío gratuito. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe contener el informe de los administradores?
Debe describir con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que las efectúen, el número y valor nominal de las participaciones o acciones a emitir o crear, la cuantía del aumento y las garantías adoptadas para su efectividad según la naturaleza de los bienes aportados.
¿Qué derechos tienen los socios sobre ese informe?
Todos los socios tienen derecho a examinar el informe en el domicilio social y a pedir su entrega o envío gratuito, y así debe constar en el anuncio de convocatoria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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