El texto oficial, literal
Aumento con cargo a aportaciones dinerarias
1. En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.
En lenguaje claro
El artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué se exige antes de ampliar capital en una sociedad anónima cuando el contravalor del aumento consiste en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social.
La regla general es que, como requisito previo, las acciones emitidas con anterioridad deben estar totalmente desembolsadas, es decir, ya pagadas por completo. Esta exigencia no se aplica a las entidades aseguradoras, que quedan expresamente fuera. Además, el propio artículo admite que el aumento puede realizarse si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién no se aplica la exigencia de desembolso total previo?
- No se aplica a las entidades aseguradoras, que están expresamente exceptuadas por el propio artículo.
- ¿Se puede ampliar capital si queda algo pendiente de pagar?
- Sí, puede realizarse el aumento si la cantidad pendiente de desembolso no excede del tres por ciento del capital social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.