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Artículo 298 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aumento con prima. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aumento con prima

1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

En lenguaje claro

Este artículo regula una posibilidad concreta cuando una sociedad amplía su capital: hacerlo «con prima», entendida como un sobreprecio sobre el valor nominal.

El apartado 1 declara que, en los aumentos de capital social, es lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

El apartado 2 fija cuándo debe pagarse esa prima: íntegramente en el momento en que se asumen las nuevas participaciones o se suscriben las nuevas acciones. El precepto no detalla cuantías, destino contable ni consecuencias del incumplimiento. Para analizar una ampliación concreta conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ampliar capital con prima en una sociedad limitada?
Sí. El artículo señala que en los aumentos de capital social es lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
¿Cuándo hay que pagar la prima de emisión?
Debe satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones o de la suscripción de las nuevas acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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