El texto oficial, literal
Aumento con prima
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
En lenguaje claro
Este artículo regula una posibilidad concreta cuando una sociedad amplía su capital: hacerlo «con prima», entendida como un sobreprecio sobre el valor nominal.
El apartado 1 declara que, en los aumentos de capital social, es lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
El apartado 2 fija cuándo debe pagarse esa prima: íntegramente en el momento en que se asumen las nuevas participaciones o se suscriben las nuevas acciones. El precepto no detalla cuantías, destino contable ni consecuencias del incumplimiento. Para analizar una ampliación concreta conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede ampliar capital con prima en una sociedad limitada?
- Sí. El artículo señala que en los aumentos de capital social es lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
- ¿Cuándo hay que pagar la prima de emisión?
- Debe satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones o de la suscripción de las nuevas acciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.