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MER Mercantil

Artículo 30 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 30.

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

En lenguaje claro

El artículo 30 del Código de Comercio se refiere al tiempo y a los sujetos obligados a conservar la documentación relacionada con un negocio.

En su primer apartado, obliga a los empresarios a conservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes de su negocio. Deben estar debidamente ordenados y mantenerse durante seis años, contados desde el último asiento realizado en los libros. El propio artículo admite que otras disposiciones, generales o especiales, puedan establecer algo distinto, pero no indica cuáles son.

El segundo apartado señala que el cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime de esta obligación. Si hubiese fallecido, el deber recae sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, son los liquidadores los obligados a cumplirlo. Esta explicación es meramente informativa; para analizar su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que guardar los libros contables?
Seis años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que establezcan disposiciones generales o especiales.
¿Quién conserva los documentos si el empresario fallece o cierra la empresa?
El cese no exime de este deber; si fallece, recae en los herederos, y si se disuelve una sociedad, en los liquidadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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