El texto oficial, literal
Art. 31.
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 14/1992 ↗, de 10 de febrero de 1992 · Cuestiones de inconstitucionalidad 1219-1988, 682-1990, 701-1990, 853-1990 (acumulados)
…un valor probatorio privilegiado a sus documentos contables, respecto del carácter de documento privado propio de los libros de los comerciantes (art. 31 Código de Comercio y art. 1.228 Código Civil), como si de documentos públicos se tratara. El Auto rechaza…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.