El texto oficial, literal
Art. 29.
1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas.
En lenguaje claro
El artículo 29 del Código de Comercio fija cómo deben llevarse los libros y documentos contables, sea cual sea el procedimiento utilizado para registrarlos.
En su primer apartado exige que la contabilidad se lleve con claridad y por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Si se advierte un error u omisión en las anotaciones, debe salvarse a continuación, inmediatamente que se detecte. Tampoco pueden usarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación. El segundo apartado añade que las anotaciones deben expresar los valores en pesetas.
Este resumen es informativo y no sustituye el análisis de su caso. Para una valoración concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo deben llevarse los libros contables?
- Con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, cualquiera que sea el procedimiento utilizado.
- ¿Qué hacer si hay un error en una anotación contable?
- El artículo indica que los errores u omisiones deben salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.