El texto oficial, literal
Art. 298.
Si, por efecto del servicio que preste un mancebo de comercio, hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.
En lenguaje claro
El artículo 298 del Código de Comercio se refiere a la figura del «mancebo de comercio». La norma contempla el supuesto en que ese empleado, por efecto del servicio que presta, hace algún gasto extraordinario o experimenta alguna pérdida.
En ese caso, y siempre que no haya mediado pacto expreso sobre ello entre el mancebo y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido. El artículo no detalla cómo se cuantifica la indemnización ni qué formalidades debe tener el pacto expreso.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe pagar los gastos extraordinarios del empleado?
- Según el artículo, corresponde al principal indemnizar al mancebo por el gasto extraordinario o la pérdida sufridos por efecto del servicio prestado.
- ¿Qué pasa si hay un pacto expreso sobre esos gastos?
- El artículo solo impone la indemnización al principal cuando no ha mediado pacto expreso entre él y el mancebo sobre esa cuestión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.