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MER Mercantil

Artículo 297 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 297.

Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren reci­bido.

En lenguaje claro

El artículo 297 del Código de Comercio regula la responsabilidad de los factores y mancebos de comercio frente a sus principales.

La norma establece que estas personas responden ante su principal por los perjuicios que causen a sus intereses en el desempeño de sus funciones. Esa responsabilidad surge en tres supuestos: cuando actúan con malicia, cuando lo hacen con negligencia, o cuando infringen las órdenes o instrucciones recibidas.

El artículo no detalla cómo se reclama ese perjuicio ni cuánto se debe indemnizar. Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 297 del Código de Comercio?
Se aplica a los factores y mancebos de comercio en relación con sus principales, respecto a los perjuicios causados en el desempeño de sus funciones.
¿En qué casos responden los factores y mancebos frente al principal?
Responden cuando actúan con malicia, con negligencia, o cuando infringen las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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