Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 296 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 296.

Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.

En lenguaje claro

El artículo 296 del Código de Comercio se refiere a lo que pueden hacer los factores y los mancebos de comercio con los encargos que reciben de sus principales.

La regla es que ni el factor ni el mancebo pueden delegar en otros los encargos recibidos de su principal, salvo que éste lo consienta.

Si delegan sin ese consentimiento, el artículo señala que responderán directamente tanto de las gestiones de los sustitutos como de las obligaciones contraídas por éstos. Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un factor delegar su encargo en otra persona?
Solo si cuenta con el consentimiento de su principal; sin esa autorización, no puede delegar los encargos recibidos.
¿Qué pasa si el mancebo delega sin permiso?
Responde directamente de las gestiones del sustituto y de las obligaciones que éste haya contraído.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO