El texto oficial, literal
Art. 296.
Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.
En lenguaje claro
El artículo 296 del Código de Comercio se refiere a lo que pueden hacer los factores y los mancebos de comercio con los encargos que reciben de sus principales.
La regla es que ni el factor ni el mancebo pueden delegar en otros los encargos recibidos de su principal, salvo que éste lo consienta.
Si delegan sin ese consentimiento, el artículo señala que responderán directamente tanto de las gestiones de los sustitutos como de las obligaciones contraídas por éstos. Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un factor delegar su encargo en otra persona?
- Solo si cuenta con el consentimiento de su principal; sin esa autorización, no puede delegar los encargos recibidos.
- ¿Qué pasa si el mancebo delega sin permiso?
- Responde directamente de las gestiones del sustituto y de las obligaciones que éste haya contraído.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.