El texto oficial, literal
Art. 295.
Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.
En lenguaje claro
El artículo 295 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando un comerciante encarga a su mancebo la tarea de recibir mercancías.
Según este precepto, si ese mancebo recibe las mercancías y no pone reparo sobre la cantidad ni sobre la calidad, esa recepción produce los mismos efectos que si la hubiera realizado el propio principal.
Este resumen es meramente informativo y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que es quien puede valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 295 del Código de Comercio?
- Se aplica al comerciante que encarga a su mancebo la recepción de mercaderías y a la propia recepción realizada por ese empleado.
- ¿Qué pasa si el mancebo recibe la mercancía sin poner reparos?
- Si la recibe sin reparo sobre su cantidad o calidad, esa recepción surte los mismos efectos que si la hubiera hecho el principal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.