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MER Mercantil

Artículo 295 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 295.

Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.

En lenguaje claro

El artículo 295 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando un comerciante encarga a su mancebo la tarea de recibir mercancías.

Según este precepto, si ese mancebo recibe las mercancías y no pone reparo sobre la cantidad ni sobre la calidad, esa recepción produce los mismos efectos que si la hubiera realizado el propio principal.

Este resumen es meramente informativo y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que es quien puede valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 295 del Código de Comercio?
Se aplica al comerciante que encarga a su mancebo la recepción de mercaderías y a la propia recepción realizada por ese empleado.
¿Qué pasa si el mancebo recibe la mercancía sin poner reparos?
Si la recibe sin reparo sobre su cantidad o calidad, esa recepción surte los mismos efectos que si la hubiera hecho el principal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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