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MER Mercantil

Artículo 294 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 294.

Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales.

Igual facultad tendrán los mancebos que vendan en los almacenes al por mayor, siempre que las ventas fueren al contado y el pago se verifique en el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hubieren de hacer fuera de éste, o procedan de ventas hechas a plazos, los recibos se firmarán necesariamente por el principal o su factor, o por apoderado legítimamente constituido para cobrar.

En lenguaje claro

El artículo 294 del Código de Comercio se refiere a los mancebos encargados de vender en los almacenes. La norma les reconoce la facultad de cobrar el precio de las ventas que realicen, dentro de los límites que el propio artículo establece.

Si el mancebo está encargado de vender al por menor en un almacén público, se reputa autorizado para cobrar el importe de las ventas que hiciere, y sus recibos son válidos siempre que los expida a nombre de su principal. La misma facultad corresponde al mancebo que vende en almacenes al por mayor, pero solo cuando las ventas sean al contado y el pago se verifique en el mismo almacén.

En cambio, si las cobranzas se hubieren de hacer fuera del almacén o procedan de ventas hechas a plazos, los recibos se firmarán necesariamente por el principal, su factor o apoderado legítimamente constituido para cobrar. Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el empleado de una tienda cobrar las ventas que hace?
Según el artículo, los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público se reputan autorizados para cobrar el importe de esas ventas, y sus recibos son válidos si los expiden a nombre de su principal.
¿Qué ocurre si la venta es a plazos o el cobro se hace fuera del almacén?
En esos casos, el recibo debe firmarlo necesariamente el principal, su factor o un apoderado legítimamente constituido para cobrar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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