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MER Mercantil

Artículo 293 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 293.

Las disposiciones del artículo anterior serán, igualmente, aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal.

En lenguaje claro

El artículo 293 del Código de Comercio extiende la aplicación de las disposiciones del artículo anterior a los llamados «mancebos de comercio», es decir, empleados al servicio de un comerciante (su «principal»).

La norma se refiere a aquellos mancebos que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal. A ellos les serán, igualmente, aplicables las disposiciones del artículo anterior. El precepto no detalla cuáles son esas disposiciones, sino que remite al artículo que le precede.

Si necesita saber cómo se aplica este artículo a su situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 293 del Código de Comercio?
Se aplica a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal.
¿Qué normas rigen a estos mancebos de comercio autorizados?
Les son aplicables, igualmente, las disposiciones del artículo anterior del propio Código de Comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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