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MER Mercantil

Artículo 292 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 292.

Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.

Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.

En lenguaje claro

El artículo 292 del Código de Comercio reconoce que los comerciantes pueden encomendar a personas distintas de los factores el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico al que se dediquen.

El encargo puede hacerse mediante pacto escrito o verbal. Si quien contrata es una compañía, debe consignarlo en sus reglamentos; si es un particular, debe comunicarlo mediante avisos públicos o circulares a sus corresponsales. El artículo también precisa que los actos realizados por estos dependientes o mandatarios singulares únicamente obligan al principal en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.

Para aplicar esta figura a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a los comerciantes que encomiendan a personas distintas de los factores gestiones propias del tráfico a que se dediquen.
¿Cómo debe comunicarse el encargo?
Las compañías lo consignan en sus reglamentos, y los particulares lo comunican mediante avisos públicos o circulares a sus corresponsales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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