El texto oficial, literal
Art. 292.
Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.
Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.
En lenguaje claro
El artículo 292 del Código de Comercio reconoce que los comerciantes pueden encomendar a personas distintas de los factores el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico al que se dediquen.
El encargo puede hacerse mediante pacto escrito o verbal. Si quien contrata es una compañía, debe consignarlo en sus reglamentos; si es un particular, debe comunicarlo mediante avisos públicos o circulares a sus corresponsales. El artículo también precisa que los actos realizados por estos dependientes o mandatarios singulares únicamente obligan al principal en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.
Para aplicar esta figura a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a los comerciantes que encomiendan a personas distintas de los factores gestiones propias del tráfico a que se dediquen.
- ¿Cómo debe comunicarse el encargo?
- Las compañías lo consignan en sus reglamentos, y los particulares lo comunican mediante avisos públicos o circulares a sus corresponsales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.