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Artículo 296 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

El acuerdo de aumento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acuerdo de aumento

1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.

En lenguaje claro

El artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al acuerdo de aumento del capital social. En el primer apartado se establece que esta ampliación debe acordarla la junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

El segundo apartado se refiere a los casos en que el aumento se realiza elevando el valor nominal de las participaciones o acciones. En ese supuesto es preciso el consentimiento de todos los socios, salvo que el aumento se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. El tercer apartado, aplicable a las sociedades anónimas, exige que, una vez aumentado el capital, cada acción esté desembolsada al menos en una cuarta parte.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que aprobar el aumento de capital social?
Debe acordarlo la junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.
¿Cuándo se necesita el consentimiento de todos los socios para ampliar capital?
Cuando el aumento se realice elevando el valor nominal de las participaciones o acciones, salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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