El texto oficial, literal
Modalidades del aumento
1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
2. En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
En lenguaje claro
El artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital señala las modalidades en que puede realizarse el aumento del capital social.
Según el apartado primero, el aumento puede hacerse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o bien por elevación del valor nominal de las ya existentes. El apartado segundo añade que, en ambos casos, el aumento puede efectuarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué formas se puede realizar el aumento del capital social?
- Por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
- ¿Con qué recursos puede efectuarse la ampliación de capital?
- Con nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.