El texto oficial, literal
Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones.
Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta ley, y también con el consentimiento de todos los socios colectivos.
En lenguaje claro
Este artículo regula la tutela individual de los socios colectivos dentro de la sociedad comanditaria por acciones.
La norma dice que, cuando la modificación de los estatutos tenga por objeto el nombramiento de administradores, el cambio del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos, el acuerdo debe adoptarse por la junta general con los requisitos establecidos en esta ley y, además, con el consentimiento de todos los socios colectivos.
Este resumen tiene carácter informativo. Para analizar un caso concreto, lo prudente es acudir a un abogado colegiado que pueda estudiar la situación personal.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de sociedad se aplica este artículo?
- Se aplica a la sociedad comanditaria por acciones, y afecta a sus socios colectivos.
- ¿Qué decisiones necesitan el consentimiento de todos los socios colectivos?
- El nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social y la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.