El texto oficial, literal
Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.
El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 295 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la ejecución de sentencias que condenan al pago de prestaciones de la Seguridad Social de pago único.
La norma reconoce al beneficiario de una prestación del régimen público de la Seguridad Social, que tenga a su favor una sentencia recurrida en la que se haya condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, el derecho a solicitar su ejecución provisional y a obtener anticipos a cuenta de aquélla. El propio artículo remite al capítulo anterior de la ley para los términos concretos, sin detallarlos aquí.
Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la ejecución provisional según este artículo?
- El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tenga a su favor una sentencia recurrida en la que se condene al demandado al pago de una prestación de pago único.
- ¿Qué se puede obtener mientras se resuelve el recurso?
- Se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia y obtener anticipos a cuenta de la prestación, en los términos del capítulo anterior de la ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.