Artículo 295 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.
El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a295 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 294 LRJS
El siguiente: artículo 296 LRJS