El texto oficial, literal
Artículo 296. Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.
A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, podrá acordar también la ejecución provisional, sin exigencia de fianza, de las sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.
En lenguaje claro
El artículo 296 de la Ley 36/2011 se refiere a las sentencias en materia de Seguridad Social que condenan a obligaciones de hacer o no hacer. A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, podrá acordar la ejecución provisional de dichas sentencias.
El artículo señala que esta ejecución provisional se acuerda sin exigencia de fianza. No es automática: requiere petición del beneficiario y que el órgano judicial la acuerde tras ponderar las circunstancias.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la ejecución provisional?
- Según el artículo, puede pedirla el beneficiario favorecido por la sentencia condenatoria a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.
- ¿Hay que pagar fianza para la ejecución provisional?
- No. El artículo indica expresamente que esta ejecución provisional se acuerda sin exigencia de fianza.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.