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Artículo 291 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prórroga del plazo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prórroga del plazo

1. Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.

2. Si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más.

En el caso de que el administrador concursal hubiera sido nombrado en, al menos, tres concursos que se encontrasen en tramitación la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acreditara la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.

3. Si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.

4. Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal.

En lenguaje claro

Este artículo regula la prórroga del plazo que tiene la administración concursal para presentar su informe.

En primer lugar, si el plazo para la comunicación de créditos venciera después del plazo legal para presentar el informe, este se prorroga de forma automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de comunicación. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la administración concursal puede solicitar al juez una prórroga por tiempo no superior a dos meses más. Si quien lo solicita ha sido nombrado en al menos tres concursos en tramitación, la prórroga solo podrá concederse si acredita la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.

Si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más. Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo de prórroga se aplica cuando hay más de dos mil acreedores?
La administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.
¿Hasta cuándo se puede pedir la prórroga del plazo?
Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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