El texto oficial, literal
Deber de presentación del informe
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
En lenguaje claro
Este artículo marca cuándo debe entregar su informe el administrador concursal.
El plazo es de dos meses y empieza a contar desde la fecha de aceptación. Ese informe se presenta en el juzgado y debe tener el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes, aunque este artículo no detalla cuáles son.
Si hay administración dual, es decir, dos administradores concursales a la vez, el plazo no se cuenta desde la primera aceptación, sino desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el administrador concursal para presentar el informe?
- Dos meses contados desde la fecha de aceptación.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo si hay administración dual?
- Desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.