Artículo 290 · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Deber de presentación del informe. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- — Esta redacción rige desde el 01/09/2020, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2020-4859.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1#a2-102 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 289 TRLC
El siguiente: artículo 291 TRLC