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Artículo 292 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Estructura del informe. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Estructura del informe

El informe de la administración concursal contendrá:

1.º El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez.

2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.

3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

4.º La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.

En lenguaje claro

El artículo 292 del texto refundido de la Ley Concursal fija qué partes debe tener el informe que elabora la administración concursal.

Según este precepto, el informe debe incluir cuatro bloques. Primero, el análisis de la memoria que presenta el deudor junto con la solicitud de concurso o, si se trata de un concurso necesario, la memoria que haya entregado el concursado a requerimiento del juez. Segundo, la exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios. Tercero, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal. Cuarto, una exposición motivada sobre la situación patrimonial del concursado y sobre cuantos datos y circunstancias puedan ser relevantes para la tramitación del concurso.

Para aplicar este contenido a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener el informe de la administración concursal?
El análisis de la memoria del concursado, el estado de la contabilidad, una memoria de las actuaciones de la administración concursal y una exposición motivada sobre la situación patrimonial.
¿Qué memoria se analiza si el concurso es necesario?
La memoria que el concursado hubiera presentado a requerimiento del juez.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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