El texto oficial, literal
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
En lenguaje claro
El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
En particular, el trabajador debe usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas y equipos de transporte; utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los trabajadores designados para actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que entrañe un riesgo; contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente; y cooperar con el empresario en materia de condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, o de falta conforme a la normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario. Lo anterior se aplica igualmente a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones de sus Reglamentos de Régimen Interno. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 29 LPRL?
- Se aplica a cada trabajador y también a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
- ¿Qué consecuencia tiene incumplir estas obligaciones de prevención?
- Se considera incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, o falta conforme a la normativa disciplinaria de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.