Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 29 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Donaciones especiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Donaciones especiales

Las donaciones con causa onerosa y las remuneratarias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.

En lenguaje claro

El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a las llamadas «donaciones especiales»: las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias. El artículo no define estos términos.

La regla que fija el precepto es que estas donaciones tributan por tal concepto y por su total importe.

El artículo añade que, si existen prestaciones recíprocas entre las partes o si al donatario (quien recibe) se le impone algún gravamen, entonces tributan por el mismo concepto solamente por la diferencia. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las donaciones remuneratorias según este artículo?
El artículo no define el término, pero las menciona junto a las donaciones con causa onerosa y dispone que tributen por tal concepto y por su total importe.
¿Cómo tributan las donaciones si hay prestaciones recíprocas?
Si existen prestaciones recíprocas o se impone algún gravamen al donatario, tributan por el mismo concepto solamente por la diferencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO