El texto oficial, literal
Donaciones especiales
Las donaciones con causa onerosa y las remuneratarias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.
En lenguaje claro
El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a las llamadas «donaciones especiales»: las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias. El artículo no define estos términos.
La regla que fija el precepto es que estas donaciones tributan por tal concepto y por su total importe.
El artículo añade que, si existen prestaciones recíprocas entre las partes o si al donatario (quien recibe) se le impone algún gravamen, entonces tributan por el mismo concepto solamente por la diferencia. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué son las donaciones remuneratorias según este artículo?
- El artículo no define el término, pero las menciona junto a las donaciones con causa onerosa y dispone que tributen por tal concepto y por su total importe.
- ¿Cómo tributan las donaciones si hay prestaciones recíprocas?
- Si existen prestaciones recíprocas o se impone algún gravamen al donatario, tributan por el mismo concepto solamente por la diferencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.