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SUC Sucesiones

Artículo 30 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor «mortis causa», siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 11/07/2021, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2021-11473.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a30 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-11473#ac Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica el apartado 2 por el art. 4.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118 Se modifica por el art. 29.5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 29 ISD

El siguiente: artículo 31 ISD