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SUC Sucesiones

Artículo 28 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Repudiación y renuncia a la herencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Repudiación y renuncia a la herencia

1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.

2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.

3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.

En lenguaje claro

El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula qué ocurre, a efectos fiscales, cuando alguien repudia o renuncia a una herencia o legado. Distingue tres situaciones.

Si la renuncia es pura, simple y gratuita, tributan los beneficiarios de la parte repudiada o renunciada, aplicando el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tiene en cuenta el del renunciante o repudiante cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.

Si la renuncia se hace a favor de persona determinada, el impuesto se exige al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada. Y si la repudiación o renuncia se produce después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado, se reputa a efectos fiscales como donación. Para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si renuncio a una herencia a favor de persona determinada?
El impuesto se exige al renunciante, sin perjuicio de lo que además deba liquidarse por la cesión o donación de la parte renunciada.
¿Qué ocurre si renuncio a la herencia después de prescrito el impuesto?
La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputa, a efectos fiscales, como donación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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