Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 27 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Partición y excesos de adjudicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Partición y excesos de adjudicación

1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.

3. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

En lenguaje claro

Este artículo señala que, en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que hagan los interesados, a efectos del impuesto se considerará como si se hubieran hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. En consecuencia, los aumentos que resulten de la comprobación de valores se prorratearán, es decir, se repartirán de forma proporcional, entre los distintos adquirentes o herederos.

Si el testador atribuyó bienes concretos a una persona determinada, o se adjudicaron en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán solo a quien adquiera dichos bienes.

Además, se liquidarán excesos de adjudicación según las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al que el artículo remite, cuando existan diferencias según el valor declarado en las adjudicaciones respecto del título hereditario, o cuando el valor comprobado de lo adjudicado a un heredero o legatario exceda del 50 % del que le correspondería por su título, salvo que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributa la partición de la herencia si no es igualitaria?
A efectos del impuesto se considera como si se hubiese hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas de la sucesión, independientemente de cómo repartan los herederos.
¿Cuándo se liquida un exceso de adjudicación en una herencia?
Cuando existan diferencias según el valor declarado respecto al título hereditario, o cuando el valor comprobado de lo adjudicado a un heredero o legatario exceda del 50 % del que le correspondería por su título, salvo que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO