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CIV Civil

Artículo 286 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba

1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.

2. Del escrito de ampliación de hechos el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.

3. Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.

4. El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.

En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando, después de que haya pasado el momento de presentar las alegaciones y antes de que empiece a correr el plazo para dictar sentencia, ocurre o se conoce un hecho relevante para decidir el pleito. La parte puede hacerlo valer alegándolo de inmediato mediante un escrito llamado «de ampliación de hechos», salvo que pueda alegarlo en el acto del juicio o de la vista, en cuyo caso se hará allí.

Del escrito se da traslado a la otra parte para que, dentro del quinto día, diga si reconoce el hecho como cierto o lo niega, pudiendo alegar lo que lo aclare o lo desvirtúe. Si no lo reconoce, se propondrá y practicará la prueba pertinente y útil según la clase de procedimiento, cuando el estado de las actuaciones lo permita; en otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.

El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de un hecho ocurrido después de los actos de alegación si esa circunstancia no se acredita cumplidamente al formularla. Y si se alega un hecho diciendo que se conoció después, el tribunal podrá acordar no tomarlo en consideración si no aparece justificado que no pudo alegarse en los momentos procesales ordinarios. En este último caso, si aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la otra parte no reconoce el hecho nuevo como cierto?
Se propondrá y practicará la prueba pertinente y útil según el tipo de procedimiento, si el estado de las actuaciones lo permite; en otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.
¿Puede el tribunal rechazar la alegación de un hecho nuevo?
Sí. Rechazará, mediante providencia, la alegación de un hecho ocurrido después de los actos de alegación si esa circunstancia no se acredita cumplidamente al formularla. Y si se alega un hecho que se dice conocido después, podrá acordar no tomarlo en consideración si no aparece justificado que no pudo alegarse en los momentos procesales ordinariamente previstos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 286 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.

    2. Del escrito de ampliación de hechos el Secretario judicial dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.

    3. Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.

    4. El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.

    En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 01/01/2002 al 04/05/2010 · redacción de una reforma

    1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.

    2. Del escrito de ampliación de hechos se dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.

    3. Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.

    4. El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.

    En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2001-24625 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 01/01/2002 · redacción original

    1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.

    2. Del escrito de ampliación de hechos se dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.

    3. Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.

    4. El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.

    En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de veinte mil a cien mil pesetas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 426 LEC · Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
  • Artículo 433 LEC · Desarrollo del acto del juicio
  • Artículo 435 LEC · Diligencias finales. Procedencia

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 117/2017 ↗, de 19 de octubre de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 5269-2015

    …esgrimida en la demanda, y que se aporta al presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 LOTC, en relación con los artículos 286.1 y 270 de la Ley de enjuiciamiento civil. Mediante providencia del Pleno de 15 de noviembre de 2016 se acordó unir…

  • STC 15/2016 ↗, de 1 de febrero de 2016 · Recurso de amparo 7465-2014

    …Sentencia”. g) Interpuso entonces el demandante recurso de apelación, presentando escrito en fecha de 9 de octubre de 2014 en el que, al amparo del art. 286 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) aporta como hecho nuevo o de nueva noticia la notificación por parte…

  • STC 31/2010 ↗, de 28 de junio de 2010 · Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006

    …si desiste de su impugnación. 133. El 31 de julio de 2007 tuvo entrada escrito del Abogado de la Generalitat de Cataluña por el que, al amparo del art. 286 LEC, expone la existencia de hechos nuevos de relevancia acaecidos con posterioridad a la preclusión del…

  • STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003

    …su caso, de proponer y practicar prueba para desvirtuarlos, ya que no se habilitó el trámite que para las alegaciones de hechos nuevos establece el art. 286 LEC. Se argumenta al respecto que los hechos objeto de prueba en este procedimiento debían haber sido los…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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