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CIV Civil

Artículo 435 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Diligencias finales. Procedencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Diligencias finales. Procedencia

1. Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:

1.ª No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.

2.ª Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

3.ª También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.

2. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

  • Artículo 271 LEC · Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
  • Artículo 309 LEC · Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
  • Artículo 445 LEC · Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
  • Artículo 447 LEC · Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 43/2009 ↗, de 12 de febrero de 2009 · Recurso de amparo electoral 1245-2009

    …LOPP otorga al incidente de ejecución de sentencia para impedir la continuidad o sucesión de un partido disuelto, en relación con lo dispuesto en el art. 435.2 LEC, de aplicación supletoria, pues, permitiendo valorar cualesquiera circunstancias relevantes que pongan…

  • STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003

    …recurrida, que tales documentos nuevos se aporten junto con el escrito de conclusiones. En fin, hasta cabría intentar la diligencia final del art. 435.1.3 LEC para contradecir los documentos y los hechos en ellos recogidos con otros hechos y documentos. Pero,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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