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CIV Civil

Artículo 436 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior

1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

2. El plazo para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el plazo en que deben practicarse las diligencias finales acordadas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores de la misma ley, que aquí no se detallan.

El artículo establece que esas diligencias se llevarán a cabo dentro del plazo de veinte días. Si resulta necesario, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la fecha, y se practicarán en la forma que la ley establece para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán presentar, dentro del quinto día, un escrito en el que resuman y valoren el resultado.

Además, el artículo indica que el plazo para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el plazo concedido a las partes para presentar ese escrito.

Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo hay para practicar las diligencias finales?
Se llevarán a cabo dentro del plazo de veinte días, en la fecha que señale el Letrado de la Administración de Justicia si resulta necesario.
¿Cuánto tiempo tienen las partes para presentar el escrito de valoración?
Una vez practicadas las diligencias, las partes podrán presentar el escrito dentro del quinto día.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 436 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

    2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario judicial, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

    2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días, en la forma establecida en esta Ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

    2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 445 LEC · Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO