El texto oficial, literal
Régimen sancionador
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
En lenguaje claro
El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sanciones por el incumplimiento del órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo, los documentos a que se refiere el capítulo. En tal caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer a la sociedad una multa de entre 1.200 y 60.000 euros, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Si la sociedad o, en su caso, el grupo tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa se eleva a 300.000 euros por cada año de retraso.
La cuantía se determina atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas referidos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria; si no se dispone de esos datos, se fija según la cifra de capital social, que se solicitará al Registro Mercantil. Si los documentos se hubiesen depositado con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones prescriben a los tres años.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué multa puede imponerse por no depositar los documentos dentro del plazo?
- Una multa de 1.200 a 60.000 euros, cuyo límite se eleva a 300.000 euros por cada año de retraso si la sociedad o el grupo tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros.
- ¿Qué ocurre si los documentos se depositan antes de iniciarse el procedimiento sancionador?
- La sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.