El texto oficial, literal
Publicación
En el caso de publicación de los documentos depositados en el Registro Mercantil, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no.
En lenguaje claro
El artículo 284 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la publicación de los documentos depositados en el Registro Mercantil. La norma obliga a indicar, en la publicación, si esta se hace de forma íntegra o abreviada.
Si la publicación es íntegra, debe reproducir fielmente el texto de los documentos depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre y por entero el informe de los auditores. Si la publicación es abreviada, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en la que se depositaron los documentos. En este segundo caso, el informe de auditoría puede omitirse, pero debe indicarse si se emitió con reservas o no.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe indicarse al publicar los documentos depositados en el Registro Mercantil?
- Debe indicarse si la publicación es íntegra o abreviada.
- ¿Se puede omitir el informe de auditoría en la publicación abreviada?
- Sí, puede omitirse, pero debe indicarse si fue emitido con reservas o no.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.