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MER Mercantil

Artículo 282 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Cierre registral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cierre registral

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

En lenguaje claro

El artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al llamado «cierre registral» por falta de depósito de los documentos a que se refiere ese capítulo de la ley por parte del órgano de administración.

Si ese depósito no se realiza dentro del plazo establecido, el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

El propio artículo recoge excepciones. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, así como los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se depositan los documentos en plazo?
No se inscribirá en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
¿Qué inscripciones se admiten pese al cierre registral?
Las relativas al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución y nombramiento de liquidadores, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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