El texto oficial, literal
Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
En lenguaje claro
El artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015 regula el control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
En su primer apartado, atribuye al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de estos productos, incluidas las imitaciones, réplicas y piezas fundamentales de las armas. También corresponde al Gobierno adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de esos requisitos y condiciones.
El segundo apartado atribuye la intervención de estos materiales al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Sus servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones necesarias en los espacios destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización. Para dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién regula la tenencia y uso de armas según este artículo?
- Corresponde al Gobierno regular los requisitos y condiciones de fabricación, tenencia, utilización y demás actividades sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
- ¿Quién puede inspeccionar una armería o un depósito de explosivos?
- La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce la intervención, está habilitada para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones necesarias en los espacios de fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.