Artículo 28 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3442.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4#a28 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 27 LOPSC
El siguiente: artículo 29 LOPSC