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PEN Penal

Artículo 29 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Medidas de control. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Medidas de control

1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior:

a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.

b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.

2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

En lenguaje claro

El artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2015 encarga al Gobierno regular las medidas de control sobre las materias relacionadas en el artículo anterior.

Ese control puede ejercerse de tres formas. Primero, sometiendo la apertura y funcionamiento de fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, con requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación y la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir determinadas infracciones. Segundo, exigiendo licencias, permisos o autorizaciones para adquirir, tener y usar armas de fuego; en las armas de defensa personal la expedición es restrictiva y se limita a supuestos de estricta necesidad, teniéndose en cuenta la conducta y antecedentes del interesado, que debe consentir expresamente que se recaben sus antecedentes penales. Tercero, prohibiendo la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como su depósito.

El apartado 2 señala que la fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo las competencias de supervisión y control. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se tiene en cuenta para conceder una licencia de armas?
Según el artículo, se valoran la conducta y los antecedentes del interesado, quien además debe prestar consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales.
¿Qué ministerios controlan el sector de armas y explosivos?
El artículo atribuye la supervisión y control a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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